Carta de las Indias
De Indianopedia
La Carta de las Indias fue una carta otorgada por los socios de la Sociedad de las Indias Electrónicas a sus trabajadores y colaboradores en 2008, recogiendo en un papel, bajo la forma de un compromiso proyectado en el tiempo, la Democracia económica que practicábamos desde nuestra fundación.| | Derogado a partir de el debate sobre la democracia económica en febrero/marzo de 2009 |
Contenido |
Historia
Fue firmada por Natalia Fernández, David de Ugarte y Juan Urrutia el día de las Indias de 2008 y recibida en nombre de los indianos por Mercedes Egido y María Rodríguez.
Anécdotas
- Juan Urrutia declaró antes de firmarla:
- Me parece preciosa, estoy de acuerdo con ella y me rejuvenece.
- El documento fue firmado sobre un iliad de 8" con un stylus, posteriormente se fundieron los archivos de texto y gráfico en un único pdf que es el original digital actual.
Documento en texto plano
Preámbulo
La Sociedad de las Indias es una red transnacional neoveneciana, con diferentes avatares jurídicos en cada país; personas jurídicas que cumplen y cumplirán cuidadosamente las legislaciones locales sin menoscabo de nuestra propia identidad y valores.
Nuestro objetivo es construir una red transnacional de personas libres basada en el comercio, la innovación y la venta de conocimiento que permita el máximo desarrollo personal, el mayor bienestar y la mayor libertad personal a nuestros socios y asociados -que juntos forman la comunidad indiana- mediante el disfrute de la plurarquía en todos los ámbitos de la vida comunitaria en la que sea posible.
Entendemos que eso implica un compromiso por las libertades civiles y la cohesión social allá donde estemos, y entendemos que la formación de iniciativas y redes como la nuestra hará más fácil para nosotros alcanzar esos objetivos. Por eso impulsamos la red de los Exploradores Electrónicos y trabajamos en la lógica de fortalecer el procomún, haciendo de la creación en dominio público y del software libre bandera y herramienta.
Por todo ello, la junta de los socios fundadores de la Sociedad de las Indias Electrónicas otorga mediante esta carta un conjunto de derechos a todos los indianos presentes y futuros, ligados a cualquiera de las sociedades existentes o futuras nacidas de nuestro impulso en cualquier país y bajo cualquier legislación, que serán efectivos mientras no entre en peligro la propia supervivencia de la Sociedad o las aspiraciones descritas en este preámbulo.
Capítulo 1: Limitación del papel de la Junta y del gobernador
Artículo 1. La Junta de socios, siendo libre de reunirse cuanto y cuando quiera y, como cualquier indiano, pudiendo acceder en todo momento a las cuentas y la información de la sociedad, sólo intervendrá en el funcionamiento cotidiano de la Sociedad en los términos de esta carta o cuando ésta entre en un periodo de crisis. Ejercerá entonces todos los poderes legales con el objeto de volver cuanto antes al normal funcionamiento de la Sociedad en los términos diseñados en esta Carta.
Artículo 2. El gobernador de la Sociedad será elegido por consenso pasivo de todos los indianos, tras lo cual será nombrado administrador único de la Sociedad por la Junta por un periodo de cuatro años. Tras estos 4 años su mandato podrá prorrogarse por un máximo de 2 años más, también por consenso pasivo.
Capítulo 2: Los poderes del Gobernador
Artículo 3. El gobernador determina y hace público si rigen condiciones de abundancia o escasez y por tanto el alcance de los derechos de los indianos.
Artículo 4. El gobernador tiene competencia exclusiva para aprobar contrataciones y despidos de colaboradores, así como para establecer sus condiciones laborales.
Artículo 5. El gobernador representa a la Sociedad de las Indias tanto a efectos legales como sociales frente al exterior, por ello tiene
- potestad para visar cuanto la Sociedad presente como proyecto o propuesta frente a clientes y organizaciones externas a la red de Exploradores Electrónicos.
- voz de comando en situaciones de crisis, en las que el debate se postergará a la acción.
Artículo 6. El gobernador dejará de serlo por
- haber alcanzado el fin de su mandato
- consenso activo de los indianos
- decisión de la Junta en caso de que la Sociedad entre en crisis y decida asumir temporalmente la dirección para recuperar las condiciones materiales y sociales que hacen posibles los privilegios y derechos establecidos en esta Carta.
Capítulo 3: Cómo se gana y pierde la condición indiana
Artículo 7. El gobernador, tras un mínimo de 4 años de colaboración puede proponer a la comunidad de indianos la incorporación de un colaborador como nuevo indiano de pleno derecho. De existir consenso pasivo, el colaborador ganará la condición de indiano de pleno derecho, beneficiándose de todos los privilegios y derechos otorgados por esta carta.
Artículo 8. La condición de indiano se pierde por:
- Propia voluntad comunicada al gobernador
- Consenso pasivo de los indianos a petición del gobernador. Tanto el gobernador como el afectado tienen derecho a apelar a la Junta sea cual sea el resultado del consenso.
Capítulo 4: Derechos de los indianos
Artículo 9. Bajo condiciones de abundancia los indianos tienen derecho a:
- Escindirse de la sociedad para fundar un nuevo nodo de Exploradores Electrónicos recibiendo una financiación adecuada para el proyecto que será determinada por el gobernador sin poner en peligro la situación de la Sociedad y los derechos del resto de indianos.
- facturar cuanto precisen a la sociedad para su propio consumo -que no para ahorro privado que salvo expreso consenso en contra será considerado inmoral por ser nocivo para la comunidad-, valorando por si mismos el aporte en función de sus necesidades de gasto.
- Disfrutar de periodos de descanso o separación del trabajo ilimitados, siempre que en ese periodo no realicen trabajos para otras sociedades u organizaciones, recibiendo una pensión cuyo monto mensual se establecerá anualmente.
Artículo 10. Aún en condiciones de escasez los indianos tienen derecho a:
- Facturar dentro de los límites establecidos por el gobernador, para mantener unas condiciones de vida aceptables.
- Disfrutar de las infraestructuras y propiedades de la Sociedad.
- Poner en marcha sus propios proyectos dentro de la Sociedad, determinar sus propios horarios y lugar de trabajo siempre que no menoscaben el trabajo colectivo, los valores y objetivos de la Sociedad o los derechos de los demás indianos.