Exsilium y deportatio
De Indianopedia
Tenemos una buena documentación jurídica sobre las penas de separación en Roma. La distinción básica en ellas es entre exsilium y deportatio
El exsilium a su vez, podía consistir en una relegatio: durante un periodo determinado se prohibía la estancia en ciertos lugares (Roma, una provincia o varias) o, en su forma más dura, imponer al penado la reclusión en una isla.
Podía prohibirse al exiliado la permanencia en suelo administrado por Roma, obligándole a convertirse en inquilino de una potencia extranjera. Pero en ninguna de sus formas el exsilium implicaba la pérdida de propiedad o ciudadanía.
En cambio la deportatio incluía la pérdida de la propiedad y la ciudadanía con todos sus derechos asociados, como la potestad sobre los hijos.